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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 45
USURPACION DE PROFESION, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 45
No se configura el cuerpo del delito de usurpación de profesión, si de su propia confesión, como de las declaraciones de los ofendidos, se demuestra sin lugar a duda que el acusado no se atribuía públicamente el carácter de licenciado, ni realizaba actos propios de las diversas profesiones a las que pudiera atribuírseles este apelativo, y que aunque permitiera que se le reconociera con tal personalidad sin sacar del error a quienes le otorgaban tal profesión, tales personas que así lo llamaban tenían conocimiento de aquel carácter por el dicho de terceros más no por boca propia del acusado, que posiblemente callaba para la realización de un fraude que se proponía, pero sin que dicho atributo fuera esencial para este propósito, de lo que resulta que aun cuando hubo una atribución por parte del quejoso de un carácter que no tenía, tal atribución no era pública, sino que sólo la toleraba para la consecución del delito fin que se proponía.
Precedentes
Amparo directo 2021/63. Roberto Hernández Prado. 28 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.