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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 47
VEDA FORESTAL, LA FALTA DE CONCESION PARA EXPLOTACION IMPLICA INEXISTENCIA DE INTERES JURIDICO PARA OPONERSE A LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 47
Al revocarse un permiso de explotación concedido a una unidad de ordenación forestal, por no cumplir ésta con las obligaciones que contrajo, únicamente esa empresa será la que sufra perjuicios en sus intereses jurídicos, pues aun cuando en el decreto revocatorio de aquella concesión, se ponga en vigor una veda establecida por diverso decreto de fecha anterior, no se puede estimar que se viola en perjuicio del quejoso derecho alguno, habida cuenta de que no basta ser dueño de predios con bosques aprovechables, para sentirse afectado con un decreto de veda forestal, pues para llevar a cabo tal aprovechamiento, se necesita contar con el correspondiente permiso de explotación, que otorga la autoridad competente, en los términos del artículo 87 de la Ley Forestal y 201 de su reglamento, y si el demandante no acreditó que fuese titular de concesión alguna dentro de la zona restituida en veda, hay que considerar que la protección federal que solicita debe negarse, por no surtirse el requisito previsto en el artículo 14 constitucional, concretado a la violación de derechos.
Precedentes
Amparo en revisión 2498/67. Antonio Baduy Abud. 17 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "NEGATIVA DEL AMPARO, POR NO ACREDITARSE SER TITULAR DE LOS DERECHOS QUE SE ESTIMAN VIOLADOS.".