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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 29, Séptima Parte; Pág. 13
ABIGEATO Y ROBO DE UNA CABEZA DE GANADO. DISTINCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 29, Séptima Parte; Pág. 13
La primera hipótesis del artículo 343 bis del Código Penal del Estado de Jalisco prevé y castiga el robo de ganado, y ni gramatical ni jurídicamente puede existir identidad entre el robo de una cabeza de ganado y el robo de ganado. A ello se opone la significación lingüística del vocablo y la interpretación teleológica. Desde la Ley 14 partida 17 de la colección de Alfonso el Sabio, se previó y castigó con una pena especial el abigeato, separando este tipo del genérico hurto, fuera éste simple o circunstanciado, y ello al tomar en consideración conceptos de naturaleza económica, pues el apoderamiento de bienes que constituye el ganado afecta más gravemente el patrimonio del sujeto pasivo, y causa una mayor alarma social, con honda repercusión en el desarrollo industrial de una Nación, que el simple robo de cualquier otra clase de bienes. Tan es así, que el legislador del Estado de Jalisco previó una pena especialmente grave para el robo de ganado, si se compara con aquella que viene adosada al robo simple y circunstanciado, y que sacó del tipo rector este apoderamiento para erigirlo en un subtipo de penalidad agravante.
Precedentes
Amparo directo 10543/66. Evangelina López de Méndez. 4 de mayo de 1971. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.