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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 28, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. INTERES JURIDICO. CUANDO NO SE AFECTAN DERECHOS A LOS QUEJOSOS, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 28, Séptima Parte; Pág. 13
Si los actos reclamados se hacen consistir en una denuncia sobre invasión de tierras, no puede decirse que se afectan los intereses jurídicos de los quejosos, pues no existe ningún desconocimiento de sus propiedades ni orden alguna que afecte su libertad personal, ya que la única consecuencia que pudiera derivarse de aquella denuncia, sería la iniciación de los diferentes trámites y diligencias tendientes a la averiguación del delito, contra quienes resulten responsables. Luego, la simple iniciación de ese procedimiento, si no restringe la libertad, derechos o posesiones de los quejosos, no puede importar una violación de garantías; y por lo tanto, al no causarles perjuicios jurídicos, conforme lo disponen los artículos 4o, 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, procede sobreseer el juicio.
Precedentes
A.R. 1296/67. José Pilar Hernández y otro. 1o. de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.