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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 28, Séptima Parte; Pág. 15
AGRARIO. PRUEBAS. DESAHOGO IMPERFECTO DE ELLAS EN AGRAVIO DE UN NUCLEO EJIDAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 28, Séptima Parte; Pág. 15
Tratándose de una comunidad agraria, el Juez de Distrito debe dictar todas las providencias necesarias para el perfeccionamiento de las pruebas ofrecidas en el amparo, así como para que recabe de oficio las que considere necesarias, para que tenga a su alcance los elementos de convicción que conduzcan al exacto conocimiento del problema a debate; y de no hacerlo, viola lo dispuesto en los artículos 78 y 157 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, por lo que procede revocar la sentencia que se haya dictado, y mandar reponer el procedimiento, con fundamento en la fracción IV del artículo 91, de dicho ordenamiento legal.
Precedentes
A.R. 4180/67. Comisariado Ejidal del Ejido de San Jerónimo. 1o. de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO, DEBE ORDENARSE CUANDO DEJEN DE PERFECCIONARSE LAS PRUEBAS OFRECIDAS.".