Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246204
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 28, Séptima Parte; Pág. 16
AUTORIDAD, DILIGENCIAS PRACTICADAS POR PERSONAS QUE YA NO TIENEN CARACTER DE. CARECEN DE VALOR LEGAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 28, Séptima Parte; Pág. 16
Si una diligencia, que la ley señala que debe ser practicada por una autoridad determinada para poder tener valor legal, es realizada por quien ha dejado de tener tal carácter, aunque ignorase su baja, resulta claro que dicha actuación carece de validez y, al sostenerse lo contrario, con el argumento, de que tal diligencia, por no haber sido objetada, tiene plena eficacia, es evidente que se pasa desapercibido que las funciones propias de la autoridad y que integran su personalidad jurídica como persona de derecho público, y como representante de los derechos patrimoniales del estado, no pueden ser atribuidas a cualquier particular.
Precedentes
A.R. 6632/62. Comunidad Ejidal del Poblado de Villa Hidalgo. 22 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "DILIGENCIAS PRACTICADAS POR PERSONAS QUE YA NO TIENEN CARACTER DE AUTORIDAD. CARECEN DE VALOR LEGAL.".