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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 28, Séptima Parte; Pág. 18
CONFESION, VALOR DE LA, RENDIDA POR EL INCULPADO EN UN PROCESO CRIMINAL. TIENE EL VALOR DE UNA PRESUNCION, SI SE OFRECE COMO PRUEBA EN UN JUICIO DE NATURALEZA CIVIL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 28, Séptima Parte; Pág. 18
La confesión rendida por el inculpado en un proceso criminal tiene el valor de una presunción, si se ofrece como prueba en un juicio de naturaleza civil, misma que puede adquirir singular relevancia de encontrarse corroborada por otros elementos de prueba.
Precedentes
Amparo directo 7556/66. Sucesión de José García Fernández. 14 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.