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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 28, Séptima Parte; Pág. 37
DELITO CONTINUADO (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 28, Séptima Parte; Pág. 37
Aun cuando en el código federal el delito continuado no tiene entidad legislada, la judicatura, incorporando las directrices doctrinarias, sostiene que existe cuando se afecta un bien jurídico disponible, mediante acciones plurales entrelazadas por unidad de intención e identidad de lesión. Con un criterio rigorista, se afirmaría que se está en presencia de un concurso material, pero el hecho de sostener que se trata de un sólo delito no puede considerarse violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 5256/63. José Olivares González. 27 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTINUADO.".