Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246210
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 28, Séptima Parte; Pág. 39
FALTAS DE PROBIDAD, ESTUDIO DE LAS PRUEBAS RELATIVAS A, COMO CAUSALES DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 28, Séptima Parte; Pág. 39
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben estudiar las causales, de conformidad con las constancias de autos y con los elementos de prueba aportados, lo que significa que, si en un caso concreto, se desprende que no se encontraron elementos suficientes que acreditaran el delito de robo y la presunta responsabilidad del trabajador, no deberán dejarse de analizar, por estimarlas intrascendentes, las pruebas que estaban enderezadas a demostrar la falta de probidad.
Precedentes
Amparo directo 9899/65. Compañía Minera de Cananea, S.A. 30 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DE CONTRATO DE TRABAJO.".