Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246213
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 28, Séptima Parte; Pág. 65
LEGITIMA DEFENSA. INOPERANCIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 28, Séptima Parte; Pág. 65
La legítima defensa invocada por el acusado a cuyo amparo pretenda ubicar su conducta, es inoperante, porque no es arbitrario reconocer que si aun cuando el ofendido adoptara una actitud agresiva en contra del hermano del acusado, los actos materiales que realizaba no constituían un peligro inminente para la vida de aquél ni para la suya propia, de lo que se infiere que al haber acudido en su defensa, pudo prever la agresión de que fue objeto, pues por elemental prudencia, con criterio ponderado, con dignidad, sin exponerse al menosprecio público y sin menoscabo de su entereza, pudo haber llamado a su hermano y esperar los resultados de esta acción para retirarse oportunamente del lugar en que sucedieron los hechos, pues en todo caso era previsible el ataque, si el hoy occiso se encontraba ebrio y en un lugar donde se ingerían bebidas alcohólicas, donde siempre amenaza la posibilidad y el riesgo de algún evento desagradable, que sólo se acepta por una actitud irreflexiva, que, en el presente caso sin duda, puede ser motivada por la confianza que el acusado pueda sentir al encontrarse acompañado de sus hermanos.
Precedentes
Amparo directo 4962/65. Lázaro Peralta Bautista. 20 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.