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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 28, Séptima Parte; Pág. 67
PRESCRIPCION EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 28, Séptima Parte; Pág. 67
El texto del artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo establece que las acciones que nacen de la propia ley o de los contratos de trabajo tienen un término de prescripción de un año, salvo los casos de excepción previstos en la propia ley. El texto indicado significa que una vez intentada la acción en tiempo, sólo pueden reclamarse al través de ella los derechos generados durante el año inmediato anterior a la fecha de la presentación de la demanda en que tal acción se ejercita.
Precedentes
Amparo directo 942/61. Adolfo Mújica Arenas y coagraviados. 26 de abril de 1971. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Raúl Castellano.