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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 28, Séptima Parte; Pág. 69
PRUEBA, CARGA DE LA. CUANDO LA PARTE DEMANDADA SE LIMITA A NEGAR LOS HECHOS DE LA RECLAMACION, NO TIENE OBLIGACION DE OFRECER NINGUN MEDIO DE CONVICCION, PUES SU NEGATIVA NO IMPLICA LA AFIRMACION DE UN HECHO. EMPERO, CUANDO ADUZCA LA EXISTENCIA DE ALGUNO EN QUE PRETENDA FUNDAR UNA DEFENSA O EXCEPCION, A DICHA PARTE LE CORRESPONDE JUSTIFICAR LA EXISTENCIA DE TAL HECHO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 28, Séptima Parte; Pág. 69
Si el demandado se limita lisa y llanamente a negar los hechos que sirven de fundamento a la demanda, no contrae la obligación de producir ninguna prueba, porque su negativa no implica la afirmación de un hecho; pero cuando alega la existencia de un hecho en el que pretende apoyar una defensa o una excepción, le incumbe su demostración. Así, por ejemplo, cuando se demanda el pago de una cantidad que se facilitó en mutuo, y el demandado niega haber celebrado ese acto jurídico del que deriva la acción, no contrae la obligación de producir prueba alguna, en virtud de que su negativa no implica la afirmación de ningún hecho; pero no ocurre lo mismo cuando niega la demanda por haber cubierto el pago que se le exige, porque su negativa se basa en la afirmación de un hecho nuevo, que necesariamente debe probar si quiere que se tome en cuenta.
Precedentes
Amparo directo 7556/66. Sucesión de José García Fernández. 14 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.