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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 28, Séptima Parte; Pág. 71
REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DE LOS NEGOCIOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $ 500,000.00. CONSTITUYEN SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO Y NO DE COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 28, Séptima Parte; Pág. 71
Tratándose de una revisión fiscal fundamentada en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 104 constitucional, que fue adicionado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1946 que creó dicho recurso, y que fue reformado por diverso Decreto publicado el 31 de diciembre de 1949, la importancia y trascendencia del asunto no constituyen supuestos de competencia, sino requisitos de procedibilidad. Por otra parte, la "importancia y trascendencia" del expresado recurso de revisión establecido por los artículos 242 al 244 del Código Fiscal de la Federación, no pueden ser estudiadas de oficio por la Suprema Corte de Justicia, sino considerarlas atendiéndose a las argumentaciones específicas que al respecto debe hacer la autoridad recurrente en cada caso, tal y como lo previenen expresamente los dispositivos legales últimamente indicados.
Precedentes
Revisión fiscal 596/64. Fulton, S.A. 1o. de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, EN LA REVISION FISCAL. NO CONSTITUYEN SUPUESTOS DE COMPETENCIA SINO REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD.".