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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 28, Séptima Parte; Pág. 73
SENTENCIA. PARA QUE EXISTA LEGALMENTE UNA SENTENCIA ES NECESARIO QUE LA HAYA FIRMADO EL TITULAR O TITULARES DEL ORGANO JURISDICCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 28, Séptima Parte; Pág. 73
La sentencia, como acto jurídico procesal, es la decisión que emana de los agentes de la jurisdicción mediante la cual deciden la causa o controversia sometidas a su conocimiento. Para que exista legalmente la misma es menester que esté suscrito el documento respectivo en el que conste dicha decisión, de tal suerte de que antes de que este documento reúna los requisitos marcados por la ley, no puede considerarse que haya sentencia. En ese orden de ideas, es inconcuso que si en un caso, independientemente de si se podía o no retirar, modificar o rechazar el proyecto de sentencia que se formuló en la apelación interpuesta ante una sala de tribunal de apelación en contra del fallo de primera instancia que había declarado al autor de una sucesión penalmente responsable del delito de fraude calificado, lo cierto es que no fue firmado por todos los integrantes de dicha Sala, por ende, no pasó de ser un simple proyecto que, como tal, no podía tener más valor probatorio que el de una presunción humana.
Precedentes
Amparo directo 7556/66. Sucesión de José García Fernández. 14 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.