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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 27, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. TERCERO PERJUDICADO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR NO HABERSE LLAMADO A JUICIO AL POBLADO QUE LO ES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 27, Séptima Parte; Pág. 13
Si un poblado reclama la falta de entrega de la totalidad de la extensión de tierras a que se refiere la resolución presidencial dotatoria, y de los informes justificados aparece que esa extensión se entregó en dotación a un poblado diferente, éste resulta beneficiado con la extensión no entregada al quejoso, y por tanto tiene el carácter de tercero perjudicado en términos del artículo 5o. de la Ley de Amparo; y si no fue llamado a juicio, el procedimiento debe reponerse para subsanar esa omisión.
Precedentes
A.R. 2124/66. Comisariado Ejidal Chahuantla, Veracruz. 18 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL POR NO HABERSE LLAMADO A JUICIO AL POBLADO TERCERO.".