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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 27, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. ORDEN PARA RECOGER SEMOVIENTES POR FALTA DE PAGO DE PASTURA. NO PUEDE DICTARLA EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 27, Séptima Parte; Pág. 13
Si fueron recogidos algunos semovientes propiedad de los quejosos por orden del Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, aduciéndose como causa que los dueños debían el pasto suministrado a dichos animales, aun siendo cierto este hecho, como no se notificó adeudo alguno ni se dio a los quejosos la oportunidad de defenderse, ni fueron previamente vencidos en juicio, la privación que de sus bienes se hace resulta violatoria del artículo 14 constitucional, infringiendo igualmente el artículo 16 de la propia Constitución al ser molestados en sus propiedades sin que exista orden de autoridad competente, debidamente fundada, pues no hay precepto legal que faculte al Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización para dictar mandamientos de esa especie.
Precedentes
A.R. 460/67. Jesús Hinajero y coagraviados. 3 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "ORDEN PARA RECOGER SEMOVIENTES POR FALTA DE PAGO DE PASTURA. NO PUEDE DICTARLA EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION.".