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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 27, Séptima Parte; Pág. 15
FERROCARRILES, PUESTOS NUEVOS DE CABOS DE FORJADORES EN LOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 27, Séptima Parte; Pág. 15
Ni el inciso e) de la cláusula 4 de las Prevenciones Particulares para la Especialidad de Forjadores y Similares, en vigor desde 1940; ni el artículo 26 de las Prevenciones Particulares de la Especialidad de Caldereros y Similares; ni la cláusula 615 de las Bases Generales del Departamento de Fuerza Motriz y Maquinaria, ni la cláusula 63 del Contrato de Forjadores, contienen disposición de la que derive obligación para la empresa de crear un puesto nuevo de cabo de forjadores.
Precedentes
Amparo directo 7759/63. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de marzo de 1971. Mayoría de tres votos. Disidentes. Raúl Castellano y Luis Felipe Canudas Orezza. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Alfonso López Aparicio.