Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246222
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 27, Séptima Parte; Pág. 53
PUESTOS NUEVOS, OBLIGACION PATRONAL DE CREAR. FUENTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 27, Séptima Parte; Pág. 53
Si la controversia suscitada por el sindicato, actor laboral, consiste en exigir del patrón la creación de un puesto nuevo, dentro de una dependencia de la empresa demandada, a este respecto, debe decirse que la controversia constituye, fundamentalmente, un punto de derecho. Esto es, si existe o no existe una norma jurídica obligatoria entre las partes del contrato de trabajo, de la que resulte el derecho del actor y la obligación correlativa del patrón demandado para la creación de un puesto nuevo. Como ni en el artículo 123 de la Constitución, ni en la Ley Federal del Trabajo existe disposición que tácita o expresamente conceda a los trabajadores en particular o al sindicato titular del contrato colectivo, el derecho de exigir y obtener la creación de puestos nuevos en la empresa, debe concluirse que tal obligación sólo puede provenir del acuerdo entre las partes, bien sea en el contrato colectivo de trabajo, en convenio especial para tal efecto, o de la celebración de contrato individual que así lo estipule.
Precedentes
Amparo directo 7759/63. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de marzo de 1971. Mayoría de tres votos. Disidentes. Raúl Castellano y Luis Felipe Canudas Orezza. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Alfonso López Aparicio.