Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246223
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 27, Séptima Parte; Pág. 53
PRUEBAS PERICIAL Y DE INSPECCION, INOPERANCIA DE LAS, CUANDO SE TRATA DE CONTROVERSIAS DE DERECHO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 27, Séptima Parte; Pág. 53
Si la controversia planteada en un juicio laboral radica en un punto de derecho, como lo es la determinación de si existe o no contractualmente determinada obligación patronal, no es idónea la prueba pericial, que sólo puede referirse a cuestiones de hecho sobre las cuales debe haber una opinión de carácter técnico o práctico, pudiendo afirmarse que tampoco resulta operante en el caso la prueba de inspección.
Precedentes
Amparo directo 7759/63. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de marzo de 1971. Mayoría de tres votos. Disidentes. Raúl Castellano y Luis Felipe Canudas Orezza. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Alfonso López Aparicio.