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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 26, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. AUTORIDAD RESPONSABLE A LA QUE EN LA NOTIFICACION DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA SE LE DA A CONOCER COMO FECHA DE LA AUDIENCIA UNA EQUIVOCADA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 26, Séptima Parte; Pág. 13
Si el Juez de Distrito ordena emplazar a una autoridad, y se le notifica, en la diligencia respectiva, en forma errónea, la fecha en que tendría verificativo la audiencia constitucional, dando con ello origen a que el tal responsable rinda su informe con justificación fuera de tiempo, procede revocar la sentencia recurrida, y mandar reponer el procedimiento, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, a fin de que se señale nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional, cuidando se haga la debida y oportuna notificación a las partes, para que tengan expedito su derecho de probar y alegar en su favor.
Precedentes
A.R. 9802/66. Guadalupe López de Pablos. 4 de febrero de 1971. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR ERROR EN LA NOTIFICACION DEL AUTO ADMISORIO DE DEMANDA.".