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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 26, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. PARA AFECTAR SU TERRENO AL PEQUEÑO PROPIETARIO, DEBE OIRSELE EN EL PROCEDIMIENTO EN QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECLARA INSUBSISTENTE EL CERTIFICADO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 26, Séptima Parte; Pág. 14
Si una resolución presidencial dotatoria incluye como afectable un predio que es pequeña propiedad que cuenta con el certificado de inafectabilidad correspondiente, y existe el antecedente de que en primera instancia se negó por el gobernador del Estado la dotación solicitada y es en la segunda instancia donde se pronuncia la resolución que afecta la pequeña propiedad sin ser oído el interesado, y por otra parte, no aparece que al certificado de inafectabilidad se le haya privado de eficacia jurídica, procede conceder el amparo para el efecto de que se deje insubsistente la resolución presidencial dotatoria y la suprema autoridad agraria, mediante la sustanciación del procedimiento administrativo en el que se dé al pequeño propietario la oportunidad de ser oído en defensa de sus derechos, resuelva, previamente a cualquier otro acto de afectación, acerca de la subsistencia o insubsistencia de la eficacia jurídica de la inafectabilidad concedida al predio de referencia.
Precedentes
A.R. 2066/66. José María Gómez Martínez. 11 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PEQUEÑA PROPIEDAD CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. SU AFECTACION SIN PRIVAR PREVIAMENTE DE EFICACIA JURIDICA A DICHO CERTIFICADO ES INCONSTITUCIONAL.".