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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 26, Séptima Parte; Pág. 15
AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO QUE SE RINDE FUERA DEL TERMINO LEGAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 26, Séptima Parte; Pág. 15
Si la autoridad responsable rinde su informe justificado fuera del término a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo, dicho informe debe tomarse en consideración si el quejoso lo conoció antes de la audiencia constitucional y por lo mismo estuvo en oportunidad legal de rendir pruebas para desvirtuar lo informado por la responsable. Y si la autoridad niega el acto que se le atribuye sin que se rinda prueba en contrario, la sentencia que sobresee el amparo en esas condiciones, no causa agravio por la extemporaneidad referida.
Precedentes
A.R. 6044/64. David Franco Salado. 10 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "INFORME RENDIDO FUERA DEL TERMINO QUE PRESCRIBE EL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO.".