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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246230
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 26, Séptima Parte; Pág. 16

AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCION RESTITUTORIA Y CONCEDE DOTACION CAMBIANDO EL REGIMEN COMUNAL POR EL EJIDAL. NO VIOLA GARANTIA SI EL NUCLEO DE POBLACION SOLICITO DICHO CAMBIO Y SE CUMPLE EL ARTICULO 145 DEL CODIGO AGRARIO.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 26, Séptima Parte; Pág. 16

Precedentes

A.R. 4339/67. Laureano Reyes García y coagraviados. 11 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "CAMBIO DE REGIMEN COMUNAL POR EL EJIDAL. NO VIOLA GARANTIAS SI ES EL MISMO NUCLEO DE POBLACION EL QUE SOLICITA DICHO CAMBIO Y SE CUMPLE CON EL ARTICULO 145 DEL CODIGO AGRARIO.".
Registro digital (IUS): 246230