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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 26, Séptima Parte; Pág. 19
CARGA, ESTIBA Y ALIJO, CONTRATO COLECTIVO EN MATERIA DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 26, Séptima Parte; Pág. 19
El artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación no reforma ni deroga las estipulaciones contenidas en el artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo; por el contrario, autoriza expresamente a las agrupaciones de trabajadores que ejecuten los servicios públicos a que el mencionado artículo se contrae, para celebrar contrato de trabajo en los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, y con las limitaciones consignadas en el referido mandato legal. El artículo 43 no establece como condición para celebrar contrato colectivo, que los servicios prestados por los trabajadores de un sindicato sean periódicos ni permanentes; por lo que, si las empresas utilizan con frecuencia los servicios de un sindicato, este tiene derecho de exigir la firma de un contrato colectivo en la forma y términos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Precedentes
Amparo directo 5597/51. Ceres Lagunera, S.A., y coagraviados. 19 de febrero de 1971. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso López Aparicio. Ponente: Raúl Castellano.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVIII, página 341. Amparo directo 4194/55. Compañía Rosita, S.A. 7 de mayo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Mario G. Rebolledo F.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 14, página 29, bajo el rubro "CARGA, ESTIBA Y ALIJO, CONTRATOS DE TRABAJO EN MATERIA DE.".
Nota: En el Tomo CXXVIII, página 341, la tesis aparece bajo el rubro "CARGA, ESTIBA Y ALIJO, ETCETERA, MANIOBRAS DE. CONTRATO COLECTIVO.".