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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 26, Séptima Parte; Pág. 47
CARGA, ESTIBA Y ALIJO, NATURALEZA DE LAS MANIOBRAS DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 26, Séptima Parte; Pág. 47
El artículo 124 de la Ley General de Vías de Comunicación establece que las maniobras de carga, alijo y estiba que se presenten en relación con las indicadas vías y medios de transporte, deben considerarse como servicios públicos y, por tanto, necesitan el permiso respectivo; pero de ello no se desprende que tales maniobras sean un servicio público cuando se efectúan exclusivamente para satisfacer una necesidad individual de movilización de bienes propios de una empresa privada.
Precedentes
Amparo directo 5597/51. Ceres Lagunera, S.A., y coagraviados. 19 de febrero de 1971. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso López Aparicio. Ponente: Raúl Castellano.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 15, página 30, bajo el rubro "CARGA, ESTIBA Y ALIJO, NATURALEZA DE LAS MANIOBRAS DE.".