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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 25, Séptima Parte; Pág. 15
PECULADO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, EN EL CASO DE OPERACIONES CREDITICIAS CORRIENTES GARANTIZADAS CON FIANZAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 25, Séptima Parte; Pág. 15
No se comprueba la distracción característica del peculado en un caso en el que Petróleos Mexicanos haya aportado crédito a una compañía y a un particular para el manejo y venta de petróleo y sus derivados y en el que se hayan garantizado las operaciones crediticias por unas afianzadoras, lo que deja evidenciada la existencia de una relación crediticia entre las afianzadoras, los deudores y Petróleos Mexicanos, si esta empresa había autorizado a los distribuidores para la entrega de productos garantizada con las aludidas fianzas, y al hacerse un estado de cuenta haya aparecido que éstas estuviesen vencidas y que existiese un cargo en la cuenta de esos distribuidores, a quienes se les haya otorgado el crédito. Así si en el caso, ese cargo sirvió de base para hacer aparecer un asunto de naturaleza comercial, como lo es la distribución de bienes muebles para uso propio o ajeno por parte de los deudores, como un peculado, debe decirse que es indudable que no pudo haber el deseo de distraer los bienes de la citada empresa en las condiciones que requiere el tipo de referencia, si se demostró que de tiempo atrás se venían dando estas operaciones en que se vencían y renovaban las fianzas, y si además jamás hubo la intención de disponer para usos propios o ajenos de los productos del petróleo y sus derivados, debiendo considerarse que no puede convertirse una operación meramente mercantil, de múltiples efectos jurídicos, en una situación jurídica penal, para que a través de ella resulte como consecuencia la comisión del delito de peculado.
Precedentes
Amparo directo 3297/66. Raúl Verdugo Beltrán. 25 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PECULADO. INEXISTENCIA DEL DELITO DE.".