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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 24, Séptima Parte; Pág. 31
PROFESIONISTAS, CONTRATO DE TRABAJO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 24, Séptima Parte; Pág. 31
Para estimar que el profesionista es un verdadero asalariado y su trabajo está comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo anterior a la vigente, no basta que al ejercer su profesión trabaje, sino que su trabajo profesional lo desempeñe como empleado, por un sueldo o salario, atento a lo establecido por el numeral indicado, que establece como elementos característicos del contrato individual de trabajo la dirección y dependencia, entendiéndose por dirección la facultad del patrón para disponer la realización del trabajo contratado conforme a sus fines, y por dependencia, la subordinación a la decisión del mando del patrón, así como la obligación de obediencia del trabajador en relación con el trabajo contratado; circunstancias que no se acreditan cuando el profesionista es contratado mediante un contrato de prestación de servicios profesionales a iguala, los servicios que presta son de carácter profesional, quedando la dirección bajo su responsabilidad, su labor no se sujeta a horario fijo, se presenta a las oficinas de la empresa a cualquier hora, pudiendo desempeñar su trabajo en su domicilio particular y, además, queda en libertad para ejercer su profesión.
Precedentes
Amparo directo 8108/64. Plinio Medina Pérez. 4 de diciembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Castellano.