Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246249
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 24
AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. LAS AUTORIDADES AGRARIAS ESTAN OBLIGADAS A RESPETARLO. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE INCLUYE PEQUEÑAS PROPIEDADES PARA LAS QUE SE HAYA EXPEDIDO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 24
Si en una resolución presidencial dotatoria de ejidos se incluyen algunas pequeñas propiedades que cuentan con el certificado de inafectabilidad correspondiente, esa resolución es violatoria de garantías, puesto que el artículo 27 constitucional, en su fracción XV, determina que en ningún caso podrán afectarse las pequeñas propiedades. No obsta que en un resultando de esa resolución se diga que por informes de un inspector comisionado se obtuvieron datos que hicieron ver que el fraccionamiento que dio origen a esas pequeñas propiedades es simulado, si para ello no se siguió el procedimiento que marca el artículo 64 del Código Agrario, pues los certificados de inafectabilidad agraria expedidos por el presidente de la República, conservan su plena eficacia jurídica mientras no exista otra resolución de la propia máxima autoridad agraria que los prive de ella.
Precedentes
Amparo en revisión 2238/65. Ciriaco Conde y Conde y coagraviados. 30 de noviembre de 1970. Mayoría de tres votos. Disidentes: Raúl Castellano y J. Ramón Palacios Vargas. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA QUE INCLUYE PEQUEÑAS PROPIEDADES INAFECTABLES. ES INCONSTITUCIONAL.".