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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 35
AGRARIO. NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL. NO PUEDEN SER A LA VEZ QUEJOSOS Y TERCEROS PERJUDICADOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 35
Si un comisariado ejidal promueve demanda de amparo como parte agraviada a nombre del núcleo de población que representa, y diverso comisariado del mismo ejido se ostenta durante la tramitación del juicio como parte tercera perjudicada, siéndole reconocido tal carácter por el Juez del conocimiento, y luego este último comisariado, a pesar de que el ejido obtiene sentencia favorable, recurre el fallo protector de garantías, alegando que debió sobreseerse el amparo, debe desecharse el recurso de revisión, ya que éste no se ha instituido para impugnar resoluciones favorables a los intereses de la parte recurrente, y además, porque del análisis del artículo 5o. de la Ley de Amparo, se desprende que una persona física o moral que ocurra al juicio de garantías, no puede ser a la vez parte tercera perjudicada en ese mismo juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 862/65. Comisariado Ejidal del Nuevo Centro de Población Agrícola "José María Morelos", Municipio de Tomatlán, Jalisco. 5 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.