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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 47
AGRARIO. PRUEBA PERICIAL. DICTAMEN INEFICAZ.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 47
No puede reconocerse imparcialidad, menos idoneidad, a peritos propuestos por una de las partes, pagados por ésta y designados con violación de lo ordenado por el vocal ejecutivo del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y en contravención de lo que disponen los artículos 1o. y 4o. del Reglamento de Postulantes de aquel departamento. La doctrina procesal ha sostenido invariablemente el criterio que cuando se controvierte en un proceso judicial o administrativo una relación de derechos públicos, como lo es la concerniente a los derechos sociales que correspondan a un núcleo de población ejidal, no debe permitirse que el perito designado por una de las partes interesadas sea el que vierta la correspondiente consulta técnica, pues ello, además de ser contrario a la igualdad que debe haber en una relación procesal, priva a la consulta técnica emitida de toda imparcialidad e idoneidad, dejando de reunir las condiciones objetivas de validez, requeridas para que produzca convicción.
Precedentes
Amparo en revisión 7687/63. Dolores Paredes de Castelo. 17 de noviembre de 1970. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso López Aparicio. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. PERITO DESIGNADO A PROPUESTA DE UNA DE LAS PARTES Y PAGADO POR ESTA. INVALIDEZ DE SU DICTAMEN.".