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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 55
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE EJIDOS. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO PARA LOS PROPIETARIOS AFECTADOS, DE ACUERDO CON LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 55
Reclamado en el amparo el cumplimiento y observancia de una resolución presidencial dotatoria de tierras a un ejido, por propietarios afectados con la misma, que no tienen expedidos a su favor certificados de inafectabilidad, es improcedente el juicio de garantías de acuerdo con lo previsto en la fracción XIV del artículo 27 constitucional y debe sobreseerse con apoyo en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, relacionados con la fracción del precepto constitucional citada.
Precedentes
Amparo en revisión 6244/64. Alfonso Méndez Ramírez y coagraviados. 24 de noviembre de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Capponi Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.