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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 73
AGRARIO. TERCERO PERJUDICADO. FALTA DE EMPLAZAMIENTO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE NOTIFICA CORRECTAMENTE A UN COMISARIADO EJIDAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 73
Si del análisis de la constancia de emplazamiento encomendado a la primera autoridad municipal del lugar donde radica el comisariado representante legal de un ejido, aparece que no estuvieron presentes en la diligencia respectiva, ni el presidente, ni el secretario del respectivo Comisariado Ejidal, y únicamente se notificó al tesorero del mismo, no puede tenerse la certeza de que esa notificación llegó a conocimiento legal del núcleo tercero perjudicado; y esto es así, porque la representación legal de un núcleo de población, de acuerdo con lo que prescriben los artículos 43 fracción I del Código Agrario, 8o. bis fracción I de la Ley de Amparo y atento el criterio jurisprudencial correspondiente, se integra con los tres miembros directivos o sean el presidente, el secretario y el tesorero.
Precedentes
Amparo en revisión 7892/64. J. Trinidad Santana y coagraviados. 5 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.