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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 74
AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, LEY DE, MATERIAS QUE REGULA. SON DE IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA LOS INTERESES DE LA NACION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 74
La Ley de Aguas de Propiedad Nacional es un ordenamiento que, al desenvolver y tratar las materias a que se contraen los párrafos quinto y sexto del artículo 27 de la Constitución General de la República, acoge cuestiones de importancia trascendente para los intereses de la nación, puesto que determina el aprovechamiento de las aguas nacionales y los sistemas de riego a implantar para la productividad del campo mexicano y reconoce, asimismo, ese ordenamiento, en concordancia con el propio artículo 27 constitucional, que la nación ha tenido y tiene la propiedad plena de las propias aguas, cauces o vasos, riberas o zonas federales adyacentes, por lo que le corresponde la soberanía y el dominio sobre esos bienes y el derecho de regular su aprovechamiento, por conducto del Poder Ejecutivo Federal, con exclusión de cualquier otra entidad política o privada (artículos 1, 8 y 9 de la ley citada), siendo facultad del Ejecutivo de la Unión declarar que son de utilidad pública la realización de los proyectos que tiendan a lograr un aprovechamiento de las aguas mejor y más racional que el que se esté efectuando en un momento determinado (artículo 69 de tal ley).
Precedentes
Amparo en revisión 9587/65. Francisco José Hernández. 18 de noviembre de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Capponi Guerrero. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.