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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 74
AMPARO, NATURALEZA PUBLICA DEL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 74
En un juicio de garantías jamás se debaten intereses privados o particulares, sino que se trata de decidir si un acto de autoridad es o no constitucional, en el caso de su procedencia, por contrariar directamente una norma de la Constitución General de la República o por violar una disposición legal secundaria y resultar, indirectamente infringida, esa Carta Fundamental. Concretamente: es materia del juicio de amparo mantener vigente el orden constitucional de la Nación y hacer operante el estado de derecho en sus esferas federal, local y municipal.
Precedentes
Amparo en revisión 9335/67. Antonio Cabrera y coagraviados. 17 de noviembre de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Capponi Guerrero. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Amparo en revisión 7110/66. Fernando Aguilar Jr. 17 de noviembre de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Capponi Guerrero. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Amparo en revisión 3019/66. Alfredo Yepiz R. y coagraviados. 17 de noviembre de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Capponi Guerrero. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.