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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 83
LEGITIMA DEFENSA. INDISPENSABLE OBJETIVIDAD DE LA AGRESION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 83
Aun demostrado el hecho de que la víctima amenazó al victimario con anterioridad, y que este último tenía fundado temor de que se actualizara la amenaza, no puede considerarse que haya existido defensa legítima, si se ejercitó violencia sin que mediara un principio de agresión por parte del después occiso. Entendida la agresión como un comportamiento humano que pone en peligro en forma típica un bien jurídico, no puede afirmarse que existe sino cuando se objetiviza en dicho comportamiento.
Precedentes
Amparo directo 10001/66. Pablo Lara Grajales. 3 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretaria: Enriqueta Soto Rojas.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DEFENSA LEGITIMA INDISPENSABLE OBJETIVIDAD DE LA AGRESION.".