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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 89
PERITOS EN EL JUICIO DE AMPARO. ILEGALIDAD DE LA ACEPTACION DEL CARGO POR FALTA DE EXPRESION DE AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 89
El artículo 151 de la Ley de Amparo otorga a las partes, en el juicio constitucional, el derecho de ofrecer y rendir prueba pericial, con observancia del principio de que el Juez hará siempre la designación del perito del tribunal a su encargo. Asimismo, el invocado artículo 151 prescribe que los peritos no son recusables, pero el nombrado por el Juez deberá excusarse cuando en el concurra alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 66 de esa ley, y, para ese afecto, al aceptar su nombramiento manifestará, bajo protesta de decir verdad, que no tiene ninguno de los impedimentos legales. Así, si se acepta el cargo de perito y se protesta su fiel y legal desempeño, aunque sin expresar, bajo protesta de decir verdad, como categóricamente lo exige el artículo 151 de la Ley de Amparo, que no se tiene ninguno de los impedimentos legales, a que se contrae el artículo 66 de la propia ley reglamentaria, se priva a las partes en el amparo de la posibilidad de hacer uso del derecho que les concede el artículo 70 de la ley reglamentaria en cita, mediante el ejercicio de la facultad de poder oponerse al nombramiento del perito del tribunal, a fin de que se determine, con arreglo al procedimiento que prescribe esa norma legal, si es o no fundado el impedimento propuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 9335/67. Antonio Cabrera y coagraviados. 17 de noviembre de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Capponi Guerrero. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Amparo en revisión 7110/66. Fernando Aguilar Jr. 17 de noviembre de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Capponi Guerrero. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Amparo en revisión 3019/66. Alfredo Yepiz R. y coagraviados. 17 de noviembre de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Capponi Guerrero. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.