Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246273
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 90
PRESCRIPCION, DECLARADA EN UNA SENTENCIA. LA DEL DERECHO SUBJETIVO SUSTANTIVO, CARECE DE BASE EL ESTUDIO DE LAS DEMAS CUESTIONES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 90
Cuando una sentencia acoge y declara procedente la prescripción del derecho subjetivo sustantivo, no existe base para estudiar las otras cuestiones que hayan controvertido las partes en un juicio, por resultar innecesario su examen y resolución.
Precedentes
Revisión fiscal 267/66. Fianzas Monterrey, S.A. 18 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.