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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 93
REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA. IMPROCEDENCIA POR SOMETIMIENTO A SUS DISPOSICIONES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 93
En la tesis sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jurisprudencia glosada en la página 17 del Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1965, se manifiesta el siguiente parecer: "El consentimiento de una ley, para los efectos del juicio de garantías no sólo puede presentarse cuando no se impugna oportunamente el primer acto que realiza la autoridad para aplicarla a determinado particular, sino que también aparece cuando la persona de manera espontánea realiza actos que se apoyan en esa ley, aun cuando al través de ellos sostenga que lo previsto por ésta no le es aplicable". Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, el hecho de agotar o utilizar un recurso o procedimiento establecido por determinada ley, significa someterse a ésta, ya sea que el interesado intervenga como actor o recurrente, o bien que lo haga con el carácter opuesto. Si una ley aparece consentida de manera espontánea, como sostiene la tesis jurisprudencial antes invocada, cuando se realizan actos apoyados en ella o se agotan o utilizan recursos o procedimientos establecidos en la misma, un reglamento se consiente, igualmente, si se dan esas propias situaciones, esto es, si hay realización espontánea de lo ordenado en el sometimiento a sus disposiciones, por agotarse recursos o procedimientos prescritos en tal reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 3569/59. Compañía Embotelladora Nacional, S.A. 18 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.