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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 93
RECURSOS IMPROCEDENTES CONTRA SENTENCIAS NO LESIVAS, QUE ACOGEN LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 93
La doctrina y la jurisprudencia han reconocido, unánimemente, que un recurso es improcedente cuando se interpone contra una sentencia que acoge las pretensiones del actor o las del demandado y no es lesiva para sus derechos debatidos en juicio.
Precedentes
Revisión fiscal 267/66. Fianzas Monterrey, S.A. 18 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.