Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246277
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 94
REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA. RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 94
El criterio jurisprudencial relativo a que no se está obligado a agotar los recursos ordinarios establecidos en una ley que se impugna de inconstitucional, resulta igualmente aplicable a los reglamentos, por ser, en su concepto material, verdaderos actos legislativos. Por consiguiente: nadie está obligado a agotar el recurso a que se contrae el artículo 16 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, el que determina que las personas afectadas por las resoluciones que dicte dicho Ejecutivo, con apoyo en esa ley y en sus reglamentos, podrán solicitar, dentro del plazo de ocho días, la reconsideración de los acuerdos respectivos, aportando los datos y pruebas que estimen pertinentes.
Precedentes
Amparo en revisión 3569/59. Compañía Embotelladora Nacional, S.A. 18 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Nota:En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS. RECURSOS ORDINARIOS.".