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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 95
REVISION EN AMPARO ANTE LA SUPREMA CORTE. COMPETENCIA. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 95
Los principios constitucionales y legales que rigen la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto al amparo administrativo, para conocer del recurso de revisión interpuesto contra las sentencias que pronuncien los Jueces de Distrito en la audiencia constitucional, pueden obviamente sintetizarse de este modo; a) la resolución impugnada al través del juicio de garantías debe provenir de una autoridad federal; b) la cuantía del asunto deberá exceder de la cantidad de quinientos mil pesos, o, c) el asunto que constituya el acto reclamado debe ser a juicio de la respectiva Sala, de importancia trascendente para los intereses de la nación, cualquiera que sea su cuantía, y, con mayor razón, si ésta es indeterminada.
Precedentes
Amparo en revisión 9587/65. Francisco José Hernández. 18 de noviembre de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Capponi Guerrero. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION, AMPARO ADMINISTRATIVO EN, DE COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. PRINCIPIOS QUE LO RIGEN.".