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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246280
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 97

TERRENOS BALDIOS, NACIONALES Y DEMASIAS, LEY DE. REVISION EN AMPARO. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE EN LOS CASOS DE SU APLICACION.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 97

Precedentes

Amparo en revisión 2056/63 Amelia Valenzuela de Estévez y coagraviados. 10 de noviembre de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Capponi Guerrero. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA CONOCER DE LA REVISION, EN LOS CASOS DE LA APLICACION DE LA LEY DE TERRENOS BALDIOS, NACIONALES Y DEMASIAS.".
Registro digital (IUS): 246280