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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 22, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. CONFLICTO INTEREJIDAL. OTORGAMIENTO DE LAS MISMAS TIERRAS A DIVERSOS NUCLEOS DE POBLACION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 22, Séptima Parte; Pág. 13
Cuando en un expediente agrario es señalada como afectable, parte de las tierras que con antelación se habían entregado a otro núcleo ejidal, y el conflicto interejidal, llevado ante el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, es resuelto en el sentido de considerar improcedente la división de tierras promovida, contra el texto expreso del artículo 284 del Código Agrario, que sólo da competencia al presidente de la República para pronunciar la determinación que pone fin a un expediente sobre división o fusión de ejidos, se causa agravio al grupo peticionario del amparo y debe concederse la protección federal para el efecto de que dicha suprema autoridad agraria pronuncie la resolución que corresponda, determinando a cual de los poblados contendientes corresponde disfrutar en definitiva las tierras que se mencionan en las resoluciones presidenciales contradictorias, definiendo a la vez la cuestión de división de tierras ejidales que es materia de la respectiva controversia.
Precedentes
Amparo en revisión 2804/63. Comisariado Ejidal de Potrero de Monroy, Municipio de Huayacocotla, Veracruz. 26 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "CONFLICTO INTEREJIDAL. OTORGAMIENTO DE LAS MISMAS TIERRAS A DOS DIVERSOS NUCLEOS DE POBLACION.".