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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 22, Séptima Parte; Pág. 25
AGRARIO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO SI A QUIENES LO PROMUEVEN LES FUE SOBRESEIDO OTRO ANTERIOR SEMEJANTE, POR FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 22, Séptima Parte; Pág. 25
Debe sobreseerse el juicio de garantías con fundamento en la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo al aparecer de autos que los quejosos ya habían seguido otro en contra de la resolución presidencial de que en el nuevo pretenden reclamar sólo su ejecución y cumplimentación, si el primero que les fue sobreseido, existiendo como fundamento básico para reforzar el sobreseimiento el último párrafo de la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal a contrario sensu, porque, careciendo los quejosos de los certificados de infectabilidad, están impedidos para promover el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 9462/65. Eugenio Lagunes y coagraviados. 27 de Octubre de 1970 Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Capponi Guerrero. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXIII, Tercera Parte, página 16, tesis de rubro "EJIDOS Y PEQUEÑA PROPIEDAD. CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, tesis 79, página 95, bajo el rubro "EJIDOS, RESOLUCIONES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE. AMPARO INTERPUESTO POR LOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD O POSEEDORES.".