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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 22, Séptima Parte; Pág. 50
AGRARIO. LEGALIDAD DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE CAMBIA EL REGIMEN COMUNAL POR EL EJIDAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 22, Séptima Parte; Pág. 50
Cuando la mayoría de los comuneros ocurre ante el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en solicitud de cambio al régimen ejidal y en corolario a esa petición el Ejecutivo Federal dicta la resolución que es procedente, se da fiel cumplimiento a los artículos 144 y 145 del Código Agrario y, consiguientemente, al texto del dispositivo 16 de la Carta Magna. Ello, sin considerar la relevante ventaja que en el aspecto de orden económico resulta de ese nuevo régimen, supuesto que mediante el fallo que lo contiene, se respeta la finalidad benéfica del reparto agrario ejidal y se logra una mejor distribución de las tierras para su debido aprovechamiento, al quedar repartidas entre un mayor número de campesinos.
Precedentes
Amparo en revisión 880/64. J. Jesús Espinosa y coagraviados. 5 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "LEGALIDAD DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE CAMBIA EL REGIMEN COMUNAL POR EL EJIDAL.".