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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 21, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS. LOS CONSTITUYE LA APROBACION DEL PLANO PROYECTO Y LA EJECUCION DE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA, CUANDO ESTA NO SE RECLAMA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 21, Séptima Parte; Pág. 13
Si en la resolución presidencial dotatoria de ejidos, se incluye la totalidad de un predio, considerándolo como propiedad de determinada persona, y dentro del juicio de amparo se demuestra que en realidad, al afectarse ese predio, ya no era de su original propietario, sino del quejoso, y éste no reclama la resolución presidencial dotatoria que lo afectó, sino que únicamente impugna la aprobación del plano proyecto conforme al cual se ejecutó el mencionado mandamiento presidencial, éste resulta ser acto consentido, así como la ejecución correspondiente derivada de aquel consentimiento, por lo que el juicio de amparo resulta improcedente conforme a la fracción XI del artículo 73 de la ley de la materia y debe sobreseerse de acuerdo con la fracción III del artículo 74 de la propia ley.
Precedentes
Amparo en revisión 5474/67. Rafael Núñez Macías. 3 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO. LO CONSTITUYE LA EJECUCION DE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA CUANDO ESTA NO SE RECLAMA.".