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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 21, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION PRESIDENCIAL, SI EL QUEJOSO ADMITE NO CONTAR CON EL CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 21, Séptima Parte; Pág. 13
Si el quejoso, en su demanda de amparo, admite que no cuenta con certificado de inafectabilidad agraria que protege el predio que resultó afectado por la resolución presidencial combatida en la vía constitucional, e igualmente conviene en haber adquirido la propiedad discutida después de la fecha de la solicitud de dotación, el juicio debe sobreseerse por improcedente, ya que conforme a la fracción XIV del artículo 27 constitucional, sólo pueden ocurrir al amparo contra la privación o afectación ilegal de las tierras, los dueños o poseedores de predios agrícolas que cuenten con el certificado de inafectabilidad agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 5114/66. Federico Weyman Chairez. 3 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION PRESIDENCIAL. SI EL QUEJOSO ADMITE NO CONTAR CON EL CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD AGRARIA.".