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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246288
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 21, Séptima Parte; Pág. 14

AGRARIO. NUCLEO DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL. TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO CONTRA ACTOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE LA MATERIA.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 21, Séptima Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo en revisión 1396/67. Comisariado Ejidal de Temimilco. 24 de septiembre de 1970. Mayoría de tres votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza. Séptima Epoca, Séptima Parte: Volumen 19, página 14. Amparo en revisión 3960/37. Rufino Pérez Castro. 15 de julio de 1970. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO CONTRA ACTOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE LA MATERIA.".
Registro digital (IUS): 246288