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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 21, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. NUCLEO DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL. TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO CONTRA ACTOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 21, Séptima Parte; Pág. 14
En los amparos promovidos por núcleos de población sujetos a régimen ejidal o comunal, contra una resolución presidencial que niega dotación de tierras dictada con anterioridad a la vigencia del artículo 22 reformado, de la ley de la materia, si transcurrió con exceso el término de quince días que establece el artículo 21 del mismo ordenamiento, sin que se hubiera instaurado la acción constitucional, debe estimarse que opera el consentimiento tácito de que trata la fracción XII del artículo 73 de la propia ley, salvo que se trate de juicios pendientes de resolución al entrar en vigor el Decreto de reformas a la Ley de Amparo, publicado el 4 de febrero de 1963, pues respecto a estos juicios si rige el artículo 22 reformado de acuerdo con lo que dispone el 2o. transitorio de ese decreto. El texto del artículo 22 alude a actos que tengan o puedan tener los efectos de privar a un núcleo de población de sus derechos colectivos, o sea, que dicho precepto prevé situaciones jurídicas que acaezcan a partir de su vigencia y no intenta recoger ni actos pasados no combatidos dentro de los quince días que menciona el artículo 21, ni las situaciones jurídicas que los mismos hayan creado, pues ello implicaría desconocimiento de las resoluciones dadas y aceptadas tácitamente en relación a problemas atendidos y resueltos conforme a un orden legal anterior, con desconocimiento también de derecho adquiridos por terceros.
Precedentes
Amparo en revisión 1396/67. Comisariado Ejidal de Temimilco. 24 de septiembre de 1970. Mayoría de tres votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volumen 19, página 14. Amparo en revisión 3960/37. Rufino Pérez Castro. 15 de julio de 1970. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO CONTRA ACTOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE LA MATERIA.".