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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 21, Séptima Parte; Pág. 33
AGRARIO. PRUEBAS EN EL AMPARO. REPOSICION DE PROCEDIMIENTO CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NO DESAHOGA LAS TENDIENTES A ACREDITAR DERECHOS AGRARIOS DE UN POBLADO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 21, Séptima Parte; Pág. 33
Si el Juez de Distrito desechó pruebas testimonial y pericial ofrecidas por los ejidatarios para precisar sus derechos agrarios respecto de los terrenos con que fueron dotados, aun cuando este ofrecimiento hubiese sido fuera del término a que se refiere el artículo 151 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debió hacer suyas esas pruebas, dada la trascendencia y el objeto que perseguían, apoyándose el juzgador en lo prevenido por el artículo 157 reformando de la Ley de Amparo, si la reforma ya regía en la época de los hechos; y de no hacerse uso de esa facultad, se viola el procedimiento en el juicio, mismo que debe reponerse con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la ley invocada.
Precedentes
Amparo en revisión 3956/66. Benito Beltrán Jaime. 4 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.