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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 21, Séptima Parte; Pág. 33
AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO. SU NECESIDAD POR DEFECTO EN EL EMPLAZAMIENTO DEL POBLADO EJIDAL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 21, Séptima Parte; Pág. 33
Debe aceptarse que se violan las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías cuando se lleva adelante la tramitación y se dicta la sentencia definitiva, sin que se hubiere corrido traslado a los representantes de los núcleos de población ejidal, según lo que dispone el artículo 5o. de la Ley de Amparo, en relación con lo estatuido en los artículos 24 y 43, fracción I, del Código Agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 7570/67. Nivea Flores Rendón y coagraviada. 24 de septiembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. SU NECESIDAD POR DEFECTO EN EL EMPLAZAMIENTO DEL POBLADO EJIDAL TERCERO PERJUDICADO.".